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PREÁMBULO
OFRECER LA
TARIFA MÁS BARATA DISPONIBLE EN CADA UNO DE SUS MEDIOS DIRECTOS
DE DISTRIBUCIÓN
RESPETAR
LA TARIFA ACORDADA DESPUÉS DEL PAGO
NOTIFICAR
A LOS PASAJEROS SOBRE LOS RETRASOS, CANCELACIONES Y DESVÍOS
ASISTIR A
LOS PASAJEROS QUE SUFRAN RETRASOS
AGILIZAR
LA ENTREGA DEL EQUIPAJE
PERMITIR
QUE LAS RESERVAS POR TELÉFONO SE MANTENGAN O CANCELEN SIN NINGÚN
COMPROMISO O RECARGO DENTRO DEL PERÍODO DE 24 HORAS
AGILIZAR
EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS
DAR ASISTENCIA
A PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA O CON NECESIDADES ESPECIALES
ATENDER LAS
NECESIDADES ESENCIALES DE LOS PASAJEROS DURANTE RETRASOS LARGOS A BORDO
DE LA AERONAVE
TOMAR MEDIDAS
PARA AGILIZAR EL PROCESO DE FACTURACIÓN
REDUCIR
EL NÚMERO DE PASAJEROS A LOS QUE SE DENIEGA EL EMBARQUE
PROPORCIONAR
A LOS PASAJEROS INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES COMERCIALES Y
OPERATIVAS
PROPORCIONAR
INFORMACIÓN SOBRE LA COMPAÑÍA OPERADORA
ATENDER
CON INTERÉS LAS RECLAMACIONES DE LOS PASAJEROS
ANEXO: ATENCION
DE LAS NECESIDADES DE LAS
PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)
PREÁMBULO
Las compañías
aéreas europeas han desarrollado el Compromiso de Servicio tras
mantener consultas con las asociaciones representativas de los pasajeros,
así como con los representantes de los gobiernos europeos y de la
Comisión Europea.
La fuerte competencia entre
compañías aéreas ha proporcionado a los pasajeros
europeos la posibilidad, cada vez mayor, de escoger compañía
aérea, aeropuertos, precios y tipo de servicio. El Compromiso de
Servicio contiene compromisos, no exigibles legalmente, con objeto de ofrecer
un determinado nivel de servicio a los pasajeros. El Compromiso abarca
14 áreas, antes, durante y después del viaje. Asimismo describe
el nivel de servicio que los pasajeros pueden esperar de las compañías
firmantes, lo que permitirá a los pasajeros estar más informados
a la hora de hacer la elección de la compañía aérea
cuando proyecten su viaje.
Las compañías
firmantes del presente Compromiso de Servicio a los Pasajeros continuarán
compitiendo para satisfacer las necesidades de los usuarios, ofreciendo
diferentes productos y niveles de servicio al pasajero; y en consecuencia
realizarán los esfuerzos necesarios para alcanzar los niveles de
servicio establecidos en el presente Compromiso de Servicio.
Cada compañía
firmante elaborará su propio plan de calidad de servicio, incorporando
al mismo este Compromiso. Asimismo las compañías firmantes
establecerán los programas de formación de personal e introducirán
en sus sistemas informáticos los cambios pertinentes para la aplicación
de este Compromiso de Servicio. Durante el período de implantación,
hasta el 1º de enero de 2002, puede que alguno de los elementos de
este Compromiso no sea ofrecido por alguna de las compañías.
Las compañías
aéreas firmantes se comprometen a:
1.
OFRECER LA TARIFA MÁS BARATA DISPONIBLE EN CADA UNO DE SUS MEDIOS
DIRECTOS DE DISTRIBUCIÓN
a. Cada compañía
aérea ofrecerá al pasajero la tarifa más barata disponible
bien en su propio sistema de reservas por teléfono, bien en su propio
sitio web o bien en sus propias oficinas de venta, para la fecha,
vuelo y clase de servicio solicitado.
b. Cada compañía
aérea informará a los pasajeros que otras tarifas distintas
podrán estar disponibles a través de otros medios directos
de distribución.
c. Cada compañía
aérea informará a los pasajeros sobre los términos
y condiciones aplicables a la tarifa elegida, así como sobre cualquier
tipo de exacciones, tasas e impuestos que afecten a dicha tarifa.
2.
RESPETAR LA TARIFA ACORDADA DESPUÉS DEL PAGO
Después de haber efectuado
el pago del billete, la tarifa no sufrirá ningún aumento
para la fecha, vuelo y clase del servicio adquirido. Sin embargo, cualquier
cambio en exacciones, tasas e impuestos será objeto de pago adicional
o de reembolso.
3.
NOTIFICAR A LOS PASAJEROS SOBRE LOS RETRASOS, CANCELACIONES Y DESVÍOS
Cada compañía
aérea facilitará a los pasajeros lo antes posible, en el
aeropuerto y a bordo de la aeronave afectada, la información más
fiable disponible en relación con retrasos, cancelaciones y desvíos.
4.
ASISTIR A LOS PASAJEROS QUE SUFRAN RETRASOS
a. Cada compañía
aérea dará una asistencia adecuada, por ejemplo refrescos,
comidas, o alojamiento, a sus pasajeros , que sufran retrasos superiores
a dos horas siempre que las condiciones locales permitan tal
asistencia. Dicha asistencia no se proporcionará en situaciones
de disturbios políticos o en el caso de huelgas de larga duración
en servicios esenciales, o en otras circunstancias excepcionales fuera
del control de la compañía aérea. Tampoco se
ofrecerá dicha asistencia si de esta forma se retrasara aún
más la salida.
b. La asistencia referida
en el párrafo 4a) se adecuará a las condiciones especificadas
en cada caso para las rutas en las que se hubiere declarado Obligaciones
de Servicio Público. Asimismo, la asistencia prevista en dicho párrafo
podrá verse limitada total o parcialmente cuando las condiciones
meteorológicas provoquen una interrupción en rutas
en las que se vea afectada la regularidad de las operaciones debido a dichas
condiciones meteorológicas, o en rutas inferiores a 300 Km que sirvan
aeropuertos situados en áreas de difícil acceso con aeronaves
de menos de 80 asientos.
c. Cada compañía
aérea publicará su política de forma clara y concisa,
de manera que esté disponible a sus pasajeros, incluyendo una lista
de las rutas en las que se vaya a aplicar cualquier excepción.
5.
AGILIZAR LA ENTREGA DEL EQUIPAJE
Cada compañía
aérea se esforzará al máximo, dentro de unos límites
razonables, para agilizar la entrega del equipaje facturado a las salas
de recogida de equipajes. En el caso de demora en la entrega del equipaje
facturado, cada compañía aérea se esforzará
de la misma forma arriba indicada, para entregar de forma gratuita el equipaje
demorado al pasajero en el plazo de 24 horas a partir de su llegada al
destino final. Asimismo, la compañía aérea ofrecerá
asistencia inmediata, suficiente para cubrir las necesidades del pasajero
a corto plazo.
6.
PERMITIR QUE LAS RESERVAS POR TELÉFONO SE MANTENGAN O CANCELEN SIN
NINGÚN COMPROMISO O RECARGO DENTRO DEL PERÍODO DE 24 HORAS
Sujeto a las fechas límites
estipuladas en el billete, cada compañía aérea
permitirá a los pasajeros, bien:
i) mantener una reserva
hecha directamente por teléfono con la compañía aérea
un mínimo de 24 horas sin tener que abonar el billete, o
ii) cuando la compañía
aérea exija el pago inmediato en el momento de la reserva,
poder cancelar la misma sin penalización dentro de las 24 horas
siguientes.
Se informará a los
pasajeros sobre el método de reserva pertinente en el momento de
la misma.
7.
AGILIZAR EL PAGO DE LOS REEMBOLSOS
a. Cuando el pasajero
que reclame tenga derecho a que se le reembolse por un billete adquirido
directamente a una compañía aérea, cada compañía
aérea remitirá dicha cantidad en el plazo de 7 días
hábiles en el caso de compras con tarjeta de crédito, y de
20 días hábiles en el caso de pago al contado o con cheque.
b. Todas las exacciones,
tasas e impuestos cobrados con la tarifa e indicados en el
billete serán reembolsados cuando el billete no sea utilizado.
Esto será de aplicación a billetes no reembolsables, y dicho
reembolso se remitirá en los mismos plazos arriba indicados.
8.
DAR ASISTENCIA A PASAJEROS CON MOVILIDAD REDUCIDA O CON NECESIDADES ESPECIALES
Cada compañía
aérea publicará los servicios que ofrece a los pasajeros
con necesidades especiales y para asistir a pasajeros con movilidad reducida
de la forma adecuada y en consonancia con las normas de seguridad pertinentes.
En el caso de pasajeros con movilidad reducida, las compañías
aéreas se comprometen a respaldar el documento adjunto: "Atención
de las Necesidades de las Personas con Movilidad Reducida".
9.
ATENDER LAS NECESIDADES ESENCIALES DE LOS PASAJEROS DURANTE RETRASOS LARGOS
A BORDO DE LA AERONAVE
La compañía
aérea tratará, en la medida de lo posible, de facilitar alimentos,
agua, aseos, así como tratamiento médico a los pasajeros
a bordo de una aeronave que permanezca en tierra durante un período
largo de tiempo sin tener acceso a la terminal, de acuerdo con las medidas
en materia de seguridad para los pasajeros y empleados.
Las compañías
aéreas tratarán de no retener a los pasajeros a bordo durante
largos retrasos.
10.
TOMAR MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCESO DE FACTURACIÓN
Las compañías
aéreas fijarán plazos límites razonables para la facturación,
y en coordinación con los aeropuertos, tomarán las medidas
correspondientes para evitar congestiones en las salas de facturación,
así como agilizar la facturación para que los pasajeros se
ajusten a sus plazos límite de presentación. Estas
medidas podrían incluir billetes electrónicos y sistemas
de facturación automáticos, así como autofacturación,
estaciones móviles de facturación, facturación fuera
del aeropuerto, facturación de fila rápida y gestión
de colas.
11.
REDUCIR EL NÚMERO DE PASAJEROS A LOS QUE SE DENIEGA EL EMBARQUE
En el caso de que, en la
salida de un vuelo se presenten más pasajeros que asientos disponibles,
las compañías aéreas intentarán en primer lugar
encontrar pasajeros que estén dispuestos voluntariamente a no realizar
el vuelo, con sujeción a las normas en materia de seguridad y operativas
aplicables en el aeropuerto.
12.
PROPORCIONAR A LOS PASAJEROS INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES COMERCIALES
Y OPERATIVAS
Las compañías
aéreas proporcionarán a sus pasajeros la siguiente información
referente a su viaje:
A. Al hacer la reserva
(sí se dispone de la información):
i. Hora programada
de salida y llegada de los vuelos
ii. Aeropuerto /
terminal de salida y llegada
iii. El número
de escalas en ruta
iv. Todo cambio de
aeronave, terminal o aeropuerto
v. Todas las condiciones
correspondientes a la tarifa que se abonará
vi. Nombre de la
compañía operadora y número de vuelo
vii. Si se puede
fumar a bordo
En caso de sustitución
de compañía operadora que previamente no se haya informado
y que no sea aceptable para el poseedor del billete, el pasajero tendrá
derecho a reembolso o será transportado en el siguiente vuelo de
la compañía aérea en el que haya plaza en la misma
clase.
B. Con la confirmación
de la factura o con el billete:
-
Confirmación de las horas
del vuelo
-
Franquicia de equipaje y límites
de responsabilidad
-
Limitación de equipaje
de mano
Si, con posterioridad a la compra
del billete, la compañía aérea realiza un cambio significativo
en la hora de vuelo programada que no sea aceptable para el pasajero, y
la compañía aérea no puede incluir al pasajero en
un vuelo alternativo que sea aceptable para el pasajero, éste tendrá
derecho a reembolso.
C. A petición
de los interesados: (para los propios servicios de la compañía
aérea y, cuando se disponga de la información, para los servicios
operados por otras compañías)
-
Tipo de avión programado
para operar en la ruta y distancia entre asientos
-
Servicios normalmente ofrecidos
a bordo
-
Facilidades para pasajeros con
necesidades especiales y cualquier cargo a pagar por utilizarlas ( excepto
pasajeros con movilidad reducida de conformidad con lo especificado en
el Artículo 8)
-
Si pueden asignarse o reservarse
previamente asientos determinados
-
Pagos por exceso de equipaje
-
Sus condiciones de transporte
-
Información sobre el
programa para pasajeros frecuentes, si existe
-
Programas de asistencia en caso
de pérdida, deterioro o retraso de equipaje
-
Información detallada
del Compromiso de Servicio de las Compañías Aéreas
con los Pasajeros y del propio Plan de Calidad del Servicio de la compañía
aérea.
13.
PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE LA COMPAÑÍA OPERADORA
En el caso de vuelos operados
en régimen de código compartido, franquicia o arrendamiento
a largo plazo planificado, las compañías aéreas:
i. Comunicarán
a los pasajeros el nombre de la compañía aérea que
realmente operará el vuelo. Se informará a los pasajeros:
- al hacer la reserva,
siempre que dicha reserva se realice por un canal de distribución
bajo directo control de la compañía aérea, es decir,
en las oficinas propias, la central de reservas por teléfono o los
sitios web de las compañías aéreas; y
- en el aeropuerto en el
momento de la facturación.
En cuanto a la reserva
realizada por un canal que no esté bajo el control directo de las
compañías aéreas, es decir agencias de viajes y sitios
web que no sean los propios sitios web de las compañías,
las compañías aéreas recordarán a las agencias
de viajes y operadores de sitios web que informen sistemáticamente
a los pasajeros en el momento de la reserva.
ii. Aclararán
al pasajero con precisión y utilizando los términos apropiados
que el contrato de transporte se formaliza con la compañía
aérea comercializadora, es decir, la compañía aérea
cuyo código identificador figura al lado del número de vuelo
en el billete o en el resguardo de embarque.
iii. Informarán
a los pasajeros que viajen en vuelos de código compartido que el
nivel del servicio ofrecido puede ser diferente y que el Compromiso de
Servicio de las Compañías Aéreas con los Pasajeros
puede no ser de aplicación.
14.
ATENDER CON INTERÉS LAS RECLAMACIONES DE LOS PASAJEROS
En circunstancias normales,
cada compañía aérea dará respuesta concreta
a las reclamaciones por escrito, en un plazo de 28 días contados
a partir de su recepción. Cuando dicho plazo no conceda tiempo suficiente
para que la reclamación sea adecuadamente investigada, se enviará
una respuesta provisional explicando los motivos de la demora. Cada compañía
aérea designará un punto de contacto conveniente al que dirigirse
los pasajeros para todas las reclamaciones; y la dirección
y / o el número de teléfono y el nombre de la oficina de
este servicio de atención al cliente deberá figurar en los
horarios, en los sitios web y en cualquier otra fuente de información
al público; estos datos estarán, asimismo, disponibles en
las agencias de viajes autorizadas.
ANEXO
ATENCION
DE LAS NECESIDADES DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)
Introducción
La finalidad de este documento
es mejorar la accesibilidad al transporte aéreo de las personas
con movilidad reducida garantizando que sus necesidades sean comprendidas
y atendidas y que su seguridad y dignidad sean respetadas. Está
dirigido a las compañías aéreas que proporcionan servicios
y facilidades en aeropuertos y aeronaves y sirve de base para que pueda
elaborarse un Código o (Códigos) de Conducta voluntario.
Cuando se elaboren los Códigos, se tendrán en cuenta las
disposiciones apropiadas del Documento 30 (Sección 5) de la Conferencia
Europea de Aviación Civil (CEAC), y el Anexo 9 de la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI). Dichos documentos proporcionan
información técnica y han sido redactados, previa consulta
a la industria del transporte aéreo, y a los organismos gubernamentales
encargados de establecer normas y prácticas recomendadas.
Definición
Se denomina persona con movilidad
reducida (PMR) a toda persona cuya movilidad está reducida debido
a cualquier discapacidad física (sensorial o locomotriz), deterioro
de las facultades intelectuales, edad, o cualquier otra causa de
discapacidad, al utilizar un medio de transporte y cuya situación
requiera atención especial y la adaptación de los servicios
puestos a disposición de todos los pasajeros a las necesidades de
esa persona.
Postulados Básicos
Las PMR tienen los mismos
derechos de libertad de movimiento y libertad de elección que cualquier
otro ciudadano. Esto sirve tanto para los viajes por avión como
para todas las demás situaciones de la vida.
Es responsabilidad de las
compañías aéreas, los aeropuertos y los agentes de
servicios relacionados con ambos atender las necesidades de las PMR. Asimismo,
es responsabilidad de las PMR especificar sus necesidades por los canales
adecuados en el momento adecuado.
Se debe proporcionar la información
necesaria para que las PMR puedan planear y hacer sus viajes.
Los costes derivados de la
atención de las PMR no deben repercutirse directamente en
ellas.
Discapacidad y enfermedad
no deberán equipararse y por tanto no debe exigirse a las PMR efectuar
declaraciones médicas acerca de sus discapacidades como condición
previa para el viaje.
Se consultarán con
las organizaciones que representan a las PMR en los asuntos referentes
a la atención de los mismos.
Se proporcionará al
personal la formación apropiada para comprender y satisfacer las
necesidades de las PMR.
Los controles de seguridad
y control se llevarán a cabo de manera que se respete la dignidad
de las PMR.
Debe permitirse a las PMR
el mayor grado de independencia posible.
Prácticas de las
Compañías Aéreas
Ninguna compañía
transportista rechazará a una PMR excepto cuando no se le pueda
transportar sin peligro o no se le pueda acomodar físicamente. Cuando
sea denegado el transporte de una PMR, las compañías explicarán
de forma clara y explícita las causas de la denegación.
Cuando una PMR declare que
puede valerse por si mismo (autosuficiente y capaz de ocuparse de manera
independiente de todas sus necesidades físicas durante el vuelo),
la compañía aérea deberá aceptar esa declaración.
La compañía aérea no tendrá por tanto ninguna
obligación de prestar a bordo asistencia que contravenga los requisitos
sanitarios, higiénicos o de seguridad, en los casos en que dicha
declaración se haya efectuado.
Las compañías
aéreas tratarán de buscar opciones técnicas y operativas
para mejorar el acceso y las facilidades en los aviones de todos los tamaños,
especialmente cuando se emprendan tareas de reacondicionamiento importantes.
En los casos en que no sea
posible una ruta directa para una PMR, ( por ejemplo, por el pequeño
tamaño del avión), las compañías aéreas
se esforzarán por proponer una alternativa aceptable.
Con independencia del tamaño
del aeropuerto o de la aeronave, en las formalidades para el embarque y
desembarque deberá respetarse la dignidad de las PMR.
Las compañías
aéreas proporcionarán a bordo, cuando el espacio lo permita,
instalaciones adaptadas para facilitar la autonomía de las PMR dentro
de los límites sanitarios, higiénicos y de seguridad.
Las PMR gozarán de
igualdad en cuanto a opciones de asignación de plazas, con las limitaciones
de los requisitos de seguridad. Las compañías aéreas
explicarán de forma clara y explícita los motivos para no
asignar un asiento específico cuando la solicitud no sea atendida
por motivos de seguridad.
Los perros lazarillo serán
transportados en la cabina, de conformidad con las normas de la compañía
aérea y de importación nacionales. Cuando sean transportados,
no se cobrará precio alguno.
No se cobrará a las
PMR por el transporte de los objetos básicos que faciliten su movilidad
ni de otros elementos esenciales auxiliares en caso de discapacidad.
Las compañías
aéreas deben tomar todas las medidas razonablemente posibles para
evitar la pérdida o el deterioro de los objetos que faciliten la
movilidad o de otros elementos auxiliares en casos de discapacidad. Cuando
se produzca tal pérdida o deterioro, las compañías
aéreas realizarán las gestiones apropiadas para satisfacer
las inmediatas necesidades individuales de movilidad.
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