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La responsabilidad de una compania aerea comunitaria por daños sufridos en caso de muerte, herida, o cualquier otra lesión corporal por un pasajero en caso de accidente, no estara sujeta a ningun limite financiero, a no ser que la compañía demuestre que se adoptaron todas las medidas necesarias pare evitar el perjuicio o que les fue imposible adoptar dichas medidas, en cuyo caso el límite de indemnizacion se fija en 100.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), aproximadamente, 23.500.000 pesetas. También se considera el abono de un anticipo sin demora,para cubrir las necesidades economicas inmediatas, no inferior a 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte (aproximadamente, 3.525.000 pesetas.)235 pesetas por derecho de giro.
En caso de accidente -con resultado de lesiones o muerte- producido a bordo de la aeronave o en las operaciones de embarque y desembarco de una aerolínea europea, el afectado o sus herederos recibirán una compensación -la ley no establece su límite- que le debe llegar en un plazo no superior a quince días. Además, la compañía deberá abonar al momento una cantidad para cubrir las necesidades más inmediatas que no debe ser menor de 19.800 euros -3.286.880 pesetas- por viajero en caso de muerte. Esta cantidad no será entregada si el pasajero ha causado o contribuido a los daños por negligencia. Singapore Airlines ofrece hasta 75.000 dólares -unos 11.000.000 de pesetas- de indemnización según el daño sufrido.
Datos En España han habido 11 accidentes con resultado de 2.000 muertos en los ultimos 30 años. El más grave tuvo lugar en el Aeropuerto de los Rodeos en Tenerife el año 1977, cuando chocaron 2 aviones Jumbo y murieron 612 personas. Informes de la AAIB (Air Accidents Investigation Branch)
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