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Indemnizaciones relativas a pasajeros. 

 las indemnizaciones a favor del viajero que deberán abonar las compañías aéreas  en caso de accidente: 

1.ª Por muerte o incapacidad total permanente: 100.000 derechos especiales de giro. 

2.ª Por incapacidad parcial permanente, hasta el límite de 58.000 derechos especiales de giro. 

3.ª Por incapacidad parcial temporal, hasta el límite de 29.000 derechos especiales de giro 

 Indemnizaciones relativas a equipajes y mercancías. 

las indemnizaciones respecto a la carga o equipaje facturado o de mano serán, en su equivalencia en pesetas o euros, las siguientes: 

1.ª Por pérdida o avería de la carga, hasta el límite de 17 derechos especiales de giro por kilogramo de peso bruto. 

2.ª Por pérdida o avería de equipajes, facturados o de mano, hasta el límite de 500 derechos especiales de giro por unidad. 

3.ª Por retraso en la entrega de la carga o equipaje facturado, hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte. 

Si la carga o equipaje facturado o de mano se transporta bajo manifestación de valor declarado, aceptado por el transportista, el límite de responsabilidad corresponde a ese valor. 

Pérdida de equipaje

El valor de la indemnización está estipulado por ley en un máximo de unas 4.000 ptas (17 derechos especiales de giro) por kilo de equipaje en vuelos internacionales y de 54.000 ptas por maleta en vuelos nacionales; salvo que en el momento de facturar su equipaje hubiese declarado (pagando un suplemento) un valor superior.

Se recomienda en caso de que el equipaje sufra algún daño o se pierde reclamar la indemnización correspondiente; en vuelos nacionales el plazo en vuelos nacionales es de diez días; en los internacionales de siete en caso de deterioro y de 21 en caso de pérdida (a contar desde si se tratase de una maleta perdida, el plazo se alarga hasta los 21 días, a contar desde la fecha en que éstas deberían haber llegado).

 


 
Indemnizaciones relativas a ocupantes de vuelos que no constituyen transporte

Las entidades dedicadas a la formación de pilotos y las entidades que realizan vuelos de iniciación o panorámicos, cuando éstos no suponen transporte, al tener un ámbito local con salida y llegada en el mismo aeródromo, serán responsables de los daños corporales que se ocasionen, respectivamente, a los alumnos con tarjeta de alumno piloto expedida por la Dirección General de Aviación Civil o a los ocupantes que no formen parte de la tripulación, siempre que los daños se ocasionen a dichas personas mientras se encuentran a bordo o por acción de las aeronaves empleadas en las referidas actividades, o bien como consecuencia de las operaciones de embarque y desembarque. 

Asimismo, las empresas que realicen trabajos aéreos técnicos o científicos de carácter comercial serán igualmente responsables en relación con los daños corporales que se ocasionen a los técnicos especialistas en trabajos aéreos, tales como fotógrafos, agrimensores, miembros de cuadrillas de extinción de incendios u otros técnicos, ocupantes de las aeronaves dedicadas a dichas operaciones, que no formen parte de la tripulación. 

Las entidades y empresas mencionadas estarán obligadas a suscribir seguros que cubran dicha responsabilidad. 

Las indemnizaciones a favor de las personas a que se refiere este artículo serán las mismas que las que se establecen para los viajeros en el artículo1 de este Real Decreto. 

Overbooking.

1° En caso de denegación del embarque, el pasajero podra elegir entre: 

- El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje. 

-La conducción lo más rapidamente posible hasta el destino final.

 -La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero.

 2° Con independencia de la elección del pasajero en los casos contemplados anteriormente, el transportista aereo pagara, inmediatamente despues a la denegación de embarque en el transporte aereo regular, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes, igual a:

 - 150 euros - 25.000 pesetas- para vuelos de 3.500 km. como maximo. 

- 300 euros -50.000 pesetas- para los vuelos de mas de 3.500 km, en función del destino final fijado en el billete. 

3° Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada, respecto a la programada pare el vuelo inicialmente reservado, que no sea superior a dos horas para los vuelos de un maximo de 3.500 km. y a cuatro horas para los vuelos de mas de 3.500 km., las compensaciones previstas en el apartado segundo podran reducirse en un 50%.

 4° El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.

 5° Ademas de las compensaciones minimas indicadas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque:

 a) Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por telex o telefax al punto de destino.

 b) Comida y bebida suficientes en funcion del tiempo que sea necesario esperar.

 c) El alojamiento en un hotel en el caso de qe sea necesario pernoctar una o varias noches. 

6° En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, y si el transportista aéreo ofrece al pasajero al gue se le haya denegado el embarque, un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correran por cuenta del transportista los gastos de desplazamiento entre los aeropuertos sustitutivos o a otro destino muy cercano, acordado con el pasajero.

  Ademas, la compañía aerea debera proporcionar a cada uno de los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque. 

Asimismo, en el mencionado Reglamento se especifica que, sin perjuicio de las compensaciones citadas, elpasajero podra presentar ulterior recurso ante los organos jurisdiccionales competentes, con el fin de obtener indemnizaciones adicionales.

 Nota adicional: Si el pasajero es colocado en una plaza de clase inferior a la que corresponde a su billete, se le debe reembolsar la diferencia. 

Sin embargo, si se le instala en una plaza superior no tiene por qué pagar más que lo que desembolsó por su billete inicial.

Sin embargo, la experiencia de los usuarios entrevistados revela que esta compensación no siempre tiene lugar. Por ello, es importante, que el pasajero exija la indemnización por escrito a la compañía o, si se trata de un vuelo integrado en un programa de vacaciones, a la agencia de viajes.



Los retrasos y las cancelaciones.

 La ley establece que las compañías deberán reparar los daños sufridos por los pasajeros, siempre que no fueran causados por circunstancias ajenas (el mal tiempo, por ejemplo). En base a ello, si el retraso le provoca problemas (perder unos día de vacaciones o el enlace con otro vuelo), el viajero debe exigir por escrito, como indemnización, la cantidad de dinero que considere justa.

Vuelos nacionales:

Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete.

Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlo en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido.

También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción.

Vuelos internacionales:

El transportista es responsable del daño causado por el retraso en el transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías. Sin embargo, queda eximido de responsabilidad si prueba que él y sus representantes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

Si usted efectúa un viaje bajo la modalidad de "Viaje combinado", debe tener en cuenta que son los organizadores o detallistas de su viaje los que deben responder de los daños sufridos por usted como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato

 Indemnizaciones relativas a daños en la superficie. 

Son indemnizables los daños que se causen a las personas o a las cosas que se encuentren en la superficie terrestre por la acción de la aeronave, en vuelo o en tierra, o por cuanto de ella se desprenda o arroje. 

  las indemnizaciones debidas, por aeronave y accidente, estarán limitadas al importe equivalente en pesetas o euros de las que a continuación se establecen: 

1.ª Para aeronaves de hasta 500 kilogramos de peso bruto, 220.000 derechos especiales de giro. 

2.ª Para aeronaves de peso bruto mayor de 500 kilogramos y hasta 1.000 kilogramos, 660.000 derechos especiales de giro. 

3.ª 660.000 derechos especiales de giro, más 520 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 1.000, para aeronaves que pesen más de 1.000 y no excedan de 6.000 kilogramos. 

4.ª 3.260.000 derechos especiales de giro, más 330 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 6.000, para aeronaves que pesen más de 6.000 y no excedan de 20.000 kilogramos. 

5.ª 7.880.000 derechos especiales de giro, más 190 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de 20.000, para aeronaves que pesen más de 20.000 y no excedan de 50.000 kilogramos. 

6.ª 13.580.000 derechos especiales de giro, más 130 derechos especiales de giro por kilogramo que exceda de los 50.000, para aeronaves que pesen más de 50.000 kilogramos. 

Se entiende como peso de la aeronave, a los efectos de este artículo, el máximo autorizado para el despegue en el certificado de aeronavegabilidad de la aeronave de que se trate. 

Las indemnizaciones por muerte o lesiones de personas se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, incrementadas en un 20 por 100. Si fuesen varios los perjudicados y la suma global de los daños causados excediera de los límites antes citados, se reducirá proporcionalmente la cantidad que haya de percibir cada uno. 

No obstante, las indemnizaciones debidas por daños a las personas gozarán de preferencia para el cobro con respecto a cualquier otra exigible por el siniestro, si el responsable no alcanza a cubrirlas todas. 

 


Obligación de informar. 

Las compañías aéreas, empresas y entidades que realicen las actividades previstas en este Real Decreto, estarán obligadas a proporcionar información a las personas interesadas y a los usuarios sobre la cuantía de las indemnizaciones aplicables en cada caso, expresando necesariamente su equivalencia en pesetas o euros. 

Si los derechos no han sido respetados, contactar con la Dirección General de Aviación Civil, Sección de Atención al Usuario (Pº Castellana, 67) llamando al teléfono 915 978 321 o a través del E-mail: pasajeros@mfom.es.

 

Las indemnizaciones que se indican se han calculado de acuerdo con la equivalencia en pesetas del derecho especial de giro (237,070 pesetas) y con el cambio oficial del euro (0,7018 D.E.G.) del día 2 de mayo de 2001

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