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Indemnizaciones relativas a pasajeros.
Indemnizaciones relativas a equipajes y mercancías. Pérdida de equipaje El valor de la indemnización está estipulado por ley en un máximo de unas 4.000 ptas (17 derechos especiales de giro) por kilo de equipaje en vuelos internacionales y de 54.000 ptas por maleta en vuelos nacionales; salvo que en el momento de facturar su equipaje hubiese declarado (pagando un suplemento) un valor superior.
Overbooking. 1° En caso de denegación del embarque, el pasajero podra elegir entre: - El reembolso sin penalización del precio del billete correspondiente a la parte no efectuada del viaje. -La conducción lo más rapidamente posible hasta el destino final. -La conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero. 2° Con independencia de la elección del pasajero en los casos contemplados anteriormente, el transportista aereo pagara, inmediatamente despues a la denegación de embarque en el transporte aereo regular, una compensación mínima, sin perjuicio de los apartados siguientes, igual a: - 150 euros - 25.000 pesetas- para vuelos de 3.500 km. como maximo. - 300 euros -50.000 pesetas- para los vuelos de mas de 3.500 km, en función del destino final fijado en el billete. 3° Cuando el transportista aéreo ofrece la conducción hasta el destino final en otro vuelo con una diferencia en la hora de llegada, respecto a la programada pare el vuelo inicialmente reservado, que no sea superior a dos horas para los vuelos de un maximo de 3.500 km. y a cuatro horas para los vuelos de mas de 3.500 km., las compensaciones previstas en el apartado segundo podran reducirse en un 50%. 4° El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final. 5° Ademas de las compensaciones minimas indicadas, el transportista aéreo ofrecerá gratuitamente a los pasajeros a los que se deniegue el embarque: a) Los gastos de una llamada telefónica y/o un mensaje por telex o telefax al punto de destino. b) Comida y bebida suficientes en funcion del tiempo que sea necesario esperar. c) El alojamiento en un hotel en el caso de qe sea necesario pernoctar una o varias noches. 6° En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, y si el transportista aéreo ofrece al pasajero al gue se le haya denegado el embarque, un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correran por cuenta del transportista los gastos de desplazamiento entre los aeropuertos sustitutivos o a otro destino muy cercano, acordado con el pasajero. Ademas, la compañía aerea debera proporcionar a cada uno de los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque. Asimismo, en el mencionado Reglamento se especifica que, sin perjuicio de las compensaciones citadas, elpasajero podra presentar ulterior recurso ante los organos jurisdiccionales competentes, con el fin de obtener indemnizaciones adicionales. Nota adicional: Si el pasajero es colocado en una plaza de clase inferior a la que corresponde a su billete, se le debe reembolsar la diferencia. Sin embargo, si se le
instala en una plaza superior no tiene por qué pagar más que lo que
desembolsó por su billete inicial.
La ley establece que las compañías deberán reparar los daños sufridos por los pasajeros, siempre que no fueran causados por circunstancias ajenas (el mal tiempo, por ejemplo). En base a ello, si el retraso le provoca problemas (perder unos día de vacaciones o el enlace con otro vuelo), el viajero debe exigir por escrito, como indemnización, la cantidad de dinero que considere justa. Vuelos nacionales: Cuando el viaje se suspenda o retrase por causa de fuerza mayor o razones meteorológicas que afecten a la seguridad del mismo, el transportista quedará liberado de responsabilidad, devolviendo el precio del billete. Si una vez comenzado el viaje se interrumpiera por cualquiera de las causas señaladas en el párrafo anterior, el transportista viene obligado a efectuar el transporte de viajeros y equipajes por su cuenta, utilizando el medio más rápido posible, hasta dejarlo en su destino, salvo que los pasajeros optasen por el reembolso de la parte proporcional al trayecto no recorrido. También sufragará el transportista los gastos de manutención y hospedaje que se deriven de la expresada interrupción. Vuelos internacionales: El transportista es responsable del daño causado por el retraso en el transporte aéreo de viajeros, equipajes o mercancías. Sin embargo, queda eximido de responsabilidad si prueba que él y sus representantes tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas. Si usted efectúa un viaje bajo la modalidad de "Viaje combinado", debe tener en cuenta que son los organizadores o detallistas de su viaje los que deben responder de los daños sufridos por usted como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato
Indemnizaciones relativas a daños en la superficie.
Si los derechos no han sido respetados, contactar con la Dirección General de Aviación Civil, Sección de Atención al Usuario (Pº Castellana, 67) llamando al teléfono 915 978 321 o a través del E-mail: pasajeros@mfom.es.
Las indemnizaciones que se indican se han calculado de acuerdo con la equivalencia en pesetas del derecho especial de giro (237,070 pesetas) y con el cambio oficial del euro (0,7018 D.E.G.) del día 2 de mayo de 2001 Visita nuestro apartado especial sobre reclamaciones
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