Dicen que se ha "comprobado estadisticamente" que un porcentaje de los
pasajeros que realizan reservas para un determinado vuelo, no
las utilizan. Esto ocasiona muchas veces que otros pasajeros
interesados en efectuar ese vuelo no consigan plazas por estar
reservadas y, sin embargo, el avión opere con asientos libres,
con los consiguientes perjuicios tanto para la compañía como
para el usuario.
Para evitar esta situación, las compañías aereas utilizan
procedimientos informaticos complejos, que ofrecen al
publico una oferta variable con el tiempo y superior a la
capacidad del avión, para compensar las cancelaciones que
estadisticamente se consideran como más factibles.
Para intentar aclararle este tema to mejor posible, vamos a
definir algunos de los conceptos que intervienen en la
sobreventa o overbooking:
El
Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (en vigor
desde el día 17 de febrero de 2005), que establece las normas mínimas comunes
aplicables en caso de denegación de embarque, se aplica al pasajero que sale:
- de un aeropuerto comunitario
-
de un aeropuerto situado en un país no comunitario -cuyas normas no dispongan
compensaciones y asistencia- con destino a un aeropuerto comunitario y el
transportista encargado de efectuar el vuelo sea comunitario,
siempre que el pasajero
-tenga una reserva confirmada en el vuelo, disponiendo de un billete (impreso o
electrónico) o de otra prueba de que ha sido aceptada y registrada por la
compañía aérea,
-se presente a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada
previamente y por escrito, incluso por medios electrónicos (en el caso de no
indicarse hora alguna, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la
hora de salida),
-o haya sido transbordado del vuelo para el que disponía de una reserva a otro
vuelo.
La denegación de embarque es la negativa a embarcar a pasajeros en un vuelo, aún
cuando éstos tengan una reserva confirmada en dicho vuelo y, excepto en el caso
de cancelación, se hayan presentado en la facturación dentro del plazo y en las
condiciones requeridas o hayan sido transbordados por una compañía aérea o un
operador turístico, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque,
tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de
viaje inadecuados.
El billete es todo documento válido que dé derecho al transporte, o su
equivalente en forma no impresa, incluida la electrónica, expedido o autorizado
por la compañía aérea o por su agente autorizado.
La reserva es el hecho de que el pasajero disponga de un billete o de otra
prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por la
compañía aérea o por el operador turístico.
-
Cuando una compañía prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo, en
primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus
reservas a cambio de determinados beneficios, en las condiciones que acuerden
con la compañía, y que también tienen derecho al reembolso o a un transporte
alternativo.
-
El voluntario es aquella persona que se haya presentado para el embarque en las
condiciones establecidas y acceda, a petición de la compañía aérea, a renunciar
voluntariamente a su reserva a cambio de determinados beneficios.
Solamente si el número de voluntarios no es suficiente, la compañía aérea podrá
denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de éstos y deberá
compensarles inmediatamente y prestarles asistencia, como se indica en los
apartados siguientes.
Derecho a compensación
Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo
son las siguientes:
-250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
-400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y
para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
-600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica,
transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos
de viaje u otros servicios.
Reducción de las compensaciones
La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 por
ciento las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido
permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de
llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
-No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
-No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500
kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
-No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados
anteriores.
Derecho de reembolso o a un transporte alternativo
Cuando usted tenga derecho al reembolso o a un transporte alternativo, se le
ofrecerán las opciones siguientes:
-Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete al precio en el que se compró,
correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje
efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser según el plan de viaje inicial
del pasajero, y, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida
lo más rápidamente posible.
A los pasajeros de un vuelo que forme parte de un viaje combinado se les
ofrecerá, si procede, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más
rápidamente posible, pero no el reembolso citado en el párrafo anterior.
El reembolso se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica,
transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos
de viaje u otros servicios.
-En condiciones de transporte comparables, el transporte lo más rápidamente
posible hasta el destino final, o
-El transporte hasta el destino final en una fecha posterior que convenga al
pasajero en función de los asientos disponibles.
Ciudades con varios aeropuertos
En caso de que una ciudad o región disponga de varios aeropuertos, la compañía
aérea que ofrezca el transporte alternativo con destino a otro aeropuerto
distinto del aeropuerto de destino reservado por el pasajero, correrá con los
gastos de desplazamiento entre el aeropuerto sustitutivo y el aeropuerto para el
que efectuó la reserva o a otro destino alternativo cercano, acordado con el
pasajero.
Derecho a atención
La compañía ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos
suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas
telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario
pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la
prevista por el pasajero, y ofrecerá el transporte entre el aeropuerto y el
lugar de alojamiento.
La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas
con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las de los menores no
acompañados.
Atención a las personas con movilidad reducida o con necesidades especiales
Las compañías darán prioridad al transporte de las personas con movilidad
reducida y sus acompañantes o perros de acompañamiento certificados, así como de
los menores no acompañados. En caso de denegación de embarque, cancelación y retrasos de cualquier duración,
las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como los menores no
acompañados, tendrán derecho a recibir la atención lo antes posible.
Cambio de clase
Si la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo acomoda a un pasajero en una
plaza de clase superior a la contratada no solicitará ningún pago suplementario,
mientras que si acomoda a un pasajero en una clase inferior rembolsará en el
plazo de siete días (en las formas indicadas antes para los reembolsos) el 30
por ciento del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500
kilómetros o menos, el 50 por ciento para todos los vuelos intracomunitarios de
más de 1.500 kilómetros (excepto vuelos entre el territorio europeo y los
territorios franceses de ultramar) y para todos los demás vuelos de entre 1.500
y 3.500 kilómetros, o el 75 por ciento para todos los vuelos distintos de los
anteriores.
Compensaciones suplementarias
De acuerdo con el Reglamento 261/2004 se puede presentar un recurso ante los
Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener una compensación
suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al reglamento citado
podrá deducirse de la misma.
Obligación de informar a los pasajeros de sus derechos
Cuando se aplique el Reglamento 261/2004, las compañías aéreas velarán porque en
el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los
pasajeros, un anuncio con el siguiente texto:
"En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a
dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el
texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y
asistencia."
La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá
proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se
indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros
afectados por un retraso de al menos 2 horas.